QUE HACER ANTE UNA CITACION?

Antes que nada, leer el encabezado para saber de que tipo de tribunal emana la citación.
Si es un Juzgado Civil; de Menores; del Trabajo; o de Policía Local, lo más probable es que sea citado como testigo en alguna causa.
Entonces si es sólo para ir a declarar como testigo de hechos, no se preocupe, porque es un trámite procesal simple, aunque tedioso.
Si la citación emana de un Juzgado del Crimen, Ud, necesita hacer una introspección sobre cual puede ser la causa de esa citación.
Si Ud cree que es sólo porque es testigo de un hecho, la citación, es irrelevante para su libertad personal, salvo que el Juez estime que Ud no dice toda la verdad de los hechos.
Si Ud, estima que pueden ser hechos propios y que puede estar involucrado en un delito ante lo cual pueda tener una eventual responsabilidad penal, es imprescindible hacerse asesorar por un abogado desde ya.
Si Ud no está seguro del origen de la citación ante Juzgado del Crimen, es conveniente que concurra con un Abogado, ya que si hay alguna situación que aclarar, este profesional está capacitado para entenderse con el tribunal e instar por su libertad.
Normalmente los tribunales envían una primera citación, con un agregado que dice "Bajo apercibimiento de arresto". Esto es para indicar que si Ud no concurre, el tribunal despachará una orden de arresto en su contra, pero dicha orden será despachada sólo cuando Ud, no concurra a la segunda citación.
Le ofrecemos una asesoría mas profunda, sí nos envía su citación por fax, y un breve relato por e_mail sobre lo que Ud, cree puede ser el motivo de la citación y le haremos un informe a razón de 1 UF, a cobrar junto con el informe.
En todo caso le ofrecemos una asesoría total a razón de 2 UF, la hora, en su propio domicilio o lugar de trabajo. En el caso que Ud, estime que defendamos su posición, nuestros honorarios son los que fija el Colegio de Abogados.


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