INJURIA |
Es un atentado contra el honor de una persona natural o jurídica, pudiendo ser "Injuria contumeliosa", la que afecta el honor subjetivo y la "Injuria difamatoria", aquella que afecta el honor objetivo. Ambas sin embargo se entienden amparadas por el artículo 416 del Código Penal Chileno, en cuanto señala que: injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Se ha sostenido que las personas jurídicas no tienen protección jurídica de este atentado, pero ya hay fuertes opiniones en el sentido de reconocerle el derecho al honor objetivo. Las injurias pueden ser graves o leves; las graves son: 1º-La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio. 2º-La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito. 3º-La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4º-Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 5º- Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Si fuesen hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte sueldos vitales. En caso contrario la pena serán de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.
Cuando las injurias sean leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas. Al contrario de la posibilidad de probar la existencia del delito imputado en la calumnia, en la injuria dicha probanza no será admitida, a menos que ella haya sido proferida contra empleados públicos.
La calumnia o injuria en juicio se juzgará disciplinariamente, conforme al Código de Procedimientos, por el tribunal que conoce de la causa; salvo el caso en que su gravedad, en concepto del mismo tribunal, diere mérito proceder criminalmente.
En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria.
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