PENA |
La pena es el castigo que la ley preve por la comisión de un delito. Ningún delito, se castigará con otra pena que la que le señale una ley dictada con anterioridad a su perpetración. Las penas se clasifican en Crímenes, simples delitos y faltas y conforme a distintos grados.
ESCALA NUMERO 1.
1º-Muerte que está actualmente derogada, por el presidio perpetuo calificado.
2º-Presidio o reclusión perpetuos.
3º-Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.
4º-Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.
5º-Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.
6º-Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.
7º-Presidio o reclusión menores en sus grados medios.
8º-Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.
9º-Prisión en su grado máximo.
10º-Prisión en su grado medio.
11º-Prisión en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 2.
1º-Relegación perpetua.
2º-Relegación mayor en su grado máximo.
3º-Relegación mayor en su grado medio.
4º-Relegación mayor en su grado mínimo.
5º-Relegación menor en su grado máximo.
6º-Relegación menor en su grado medio.
7º-Relegación menor en su grado mínimo.
8º-Destierro en su grado máximo.
9º-Destierro en su grado medio.
10º-Destierro en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 3.
1º-Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos.
2º-Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios.
3º-Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos.
4º-Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados máximos.
5º-Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios.
6º-Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos.
7º-Destierro en su grado máximo.
8º-Destierro en su grado medio.
9º-Destierro en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 4.
1º-Inhabilitación absoluta perpetua.
2º-Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.
3º-Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.
4º-Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.
5º-Suspensión en su grado máximo.
6º-Suspensión en su grado medio.
7º-Suspensión en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 5.
1º-Inhabilitación especial perpetua.
2º-Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.
3º-Inhabilitación especial temporal en su grado medio.
4º-Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.
5º-Suspensión en su grado máximo.
6º-Suspensión en su grado medio.
7º-Suspensión en su grado mínimo.
La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales. Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el artículo 25 del Código Penal, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el artículo 70 del mismo texto legal.
Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.