COSA JUZGADA |
Es el estado procesal de un litigio, que ya ha sido resuelto por todas las instancias procesales y que por lo mismo, no puede nuevamente ser visto por los tribunales. La cosa juzgada permite la acción de cumplimiento incidental o la demanda ejecutiva.
Además, permite como excepción que se invoque para enervar o dar término a una causa en que se pretende discutir la misma situación ya resuelta por los tribunales. Es un derecho ganado por las partes, que ya no se puede discutir.
Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.