DEMANDA EJECUTIVA |
Es el tipo de demandas que no requieren de un juicio previo, declarativo, ya que tienen para su procedencia un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos pueden ser: Por obligaciones de dar; por obligaciones de hacer y por obligaciones de no hacer. La acción ejecutiva por obligaciones de dar, tiene lugar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2.
Copia autorizada de escritura pública; 3. Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4.
Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. 5.
Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario;
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