EXTINCION RESPONSABILIDAD PENAL |
La extinción de la responsabilidad penal es término de la obligación del procesado, o acusado o incluso del condenado a cumplir la pena que la ley señala para el delito. Se extingue: 1. Por la muerte el procesado, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no hubiere recaído sentencia ejecutoriada; 2. Por el cumplimiento de la pena; 3. Por la amnistía la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos; 4. Por indulto, pero la gracia del indulto solo remite o conmuta la pena pero no quita al favorecido el aparecer de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes; 5. Por el perdón del ofendido, cuando la pena se haya impuesto por delitos, respecto de los cuales sólo la ley concede la acción privada; 6. Por la prescripción de la acción penal y 7. Por la prescripción de la pena.
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