BIENES PROPIOS SOCIEDAD CONYUGAL |
Los bienes propios de los cónyuges en la Sociedad conyugal son los siguientes:
1. Bienes raíces de dominio de los cónyuges al momento de contraer matrimonio 2. Bienes raíces adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título gratuito durante el matrimonio. 3. Aumento o accesiones de los bienes propios de cada cónyuge 4. Bienes muebles excluidos de la sociedad conyugal 5. Bienes donados, heredados o legados con la condición de que los frutos no pertenezcan a la sociedad conyugal.
6. Bienes debidamente subrogados:
a. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
b. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
c. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa. Estos bienes se entienden que son de dominio de cada cónyuge y que no entran al haber social de la sociedad conyugal.
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