ARBITRAJE JUDICIAL

Es el nombramiento de una persona que se hace por el juez, que conoce la petición de cualquier parte en un conflicto hereditario, societario, comunitario o de cualquier especie en que se haya pactado o establecido por la ley, que el caso sea resuelto por un árbitro. Una vez nombrado, el abogado debe jurar desempeñar fielmente el cargo, y tendrá un plazo máximo de 2 años para cumplir el encargo y fallar el asunto conforme a derecho o equidad, de acuerdo al mérito de autos. En el caso que el arbitraje recaiga sobre una herencia, sólo podrá serlo un abogado habilitado para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces.


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