APERTURA DE UNA SUCESION

Se abre la sucesión, por la muerte de una persona, sea esta natural o presunta declarada por sentencia judicial. Se abre en el último domicilio del causante. Desde este instante, toda persona que tenga Interés o se presuma que tenga la calidad de heredero, puede pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. Si dentro de 15 días contados desde que se abrió la sucesión, no se hubiere aceptado la herencia ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de la herencia, el juez a petición de parte interesada podrá declarar yacente la herencia de que se trata y se procederá a nombrar un curador de la "herencia yacente".


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