RENUNCIA AL PATROCINIO

ART 30º: Renuncia al patrocinio
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado o haga
necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.


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