PROCESADO

Es la persona contra la cual se dicta el "auto de procesamiento". Esto es que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre esta personas fundadas sospechas de que sea:

autor, cómplice o encubridor de dicho delito.

Este decreto tiene gran importancia en el proceso penal, ya que la persona queda sometida a las decisiones del juez otorgándole una nueva condición en el proceso, pasando de "inculpado" a ser procesado. Como procesado puede quedar sujeto a prisión preventiva, aunque puede solicitarse la libertad bajo fianza, ya que la simple detención se convierte en prisión preventiva. Señala el Art. 274 del Código de Procedimiento Penal que después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare:

1. Que esta justificada la existencia del delito que se investiga, y 2. Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.

Esta misma resolución era llamada antes "Auto de reo" y reo se llamaba a la persona que se le encargaba reo.

En el proceso penal de la reforma no existe el auto de procesameinto ni el auto de reo, sólo existe "la formalización de la investigación", mediante la cual una persona pasa a ser objeto de una formal investigación penal.


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