NOTIFICACION |
Es un acto jurídico procesal por el cual se da conocimiento legal a la parte afectada, que se ha deducido una acción judicial en su contra o que se ha dictado una resolución judicial, para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición. Es además, un acto de certeza judicial, porque desde su fecha empiezan a correr los plazos que la ley le confiere para que la parte, ejerza los derechos conferidos por la ley. La primera de todas las notificaciones y aquella que notifica una resolución muy importante o la sentencia, la practica un ministro de fe, llamado receptor judicial. En la primera notificación, Ud. sabe desde que tribunal tiene su causa, pasando por el rol asignado, la fecha de ingreso, la materia de que se trata, la cuantía, el nombre de su contraparte, el procedimiento de que se trata y lo que le piden al tribunal que declare en su contra. Se lleva a cabo, entregándole copia de la demanda y de lo que el juez resolvió sobre ella y debe llevar además, la fecha en que se practica la notificación el nombre y firma del receptor. Si al notificado, no se le encuentra, la ley faculta notificarlo por cédula, lo que es exactamente igual que lo anterior, pero con un trámite previo ante el tribunal y la constancia de haberlo buscado dos días en su domicilio y dejando constancia que se encuentra en el lugar del juicio y que donde se le notifica es su morada o domicilio. En ese caso, se le deja la cédula con el contenido de la demanda, por cualquier medio: sea por debajo de la puerta, tirada al jardín, pegada con goma en una puerta o entregándosela a cualquier persona adulta que se encuentre en el recinto.
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