HIPOTECA |
La hipoteca es un derecho de prenda indivisible y constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Para el acreedor es una garantía del cumplimiento de una obligación, para el deudor es un principio de enajenación que pesa sobre su propiedad raíz. El contrato por el cual se constituye la hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del contrato a que accede y deberá además ser inscrita en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces del Departamento en que se ubica el predio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido expresamente a ella.
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